La apertura de cuentas de ahorro a plazo fijo son para nuestros socios una excelente opción de ahorro y el de generar ganancias al mismo tiempo.
I.- VIGENCIA :
Del 01 de enero al 28 de febrero de 2023
Extensión de Directiva N° 009-2022/GG-DO
II.- REQUISITOS:
- Tener condición de socio hábil, según estatuto de la
- DNI original vigente del socio y copia simple.
- DNI original vigente y copia simple, del tercero interviniente en caso de apertura de cuentas de ahorro solidario (cada interviniente de forma independiente puede operar sin la firma del otro, se utiliza el prefijo “o”) y/o ahorro mancomunado (implica la firma de todos los intervinientes para operar la cuenta, se utiliza el prefijo “y”. Se prohíbe apertura de cuentas de ahorro a plazo fijo a menores de edad en las modalidades
Requisitos para apertura de Ahorros a Plazo Fijo: 360 días, 540 días y 720 días.
El socio deberá de cumplir con presentar los requisitos mínimos indicados en el párrafo anterior y adicional a estos deberá de contar con un mínimo de S/500.00 (Quinientos y 00/100 Soles) y S/15,000.00 (Quince mil con 00/100 Soles), de acuerdo a los plazos indicados.
Requisitos para apertura de Ahorros a Plazo Fijo: 900 días, 1080 días y 1440 días.
El socio deberá de cumplir con presentar los requisitos mínimos indicados en el párrafo anterior y adicional a estos deberá de contar con un mínimo de capital de S/150,001.00 (Ciento Cincuenta Mil Uno y 00/100 Soles) a más, de acuerdo a los plazos indicados.
III.- CARACTERÍSTICAS:
- La apertura de cuentas de ahorro a plazo fijo se realizará solo en moneda nacional (Soles).
- Los intereses podrán ser retirados en forma mensual o al término del contrato, según se convenga con el socio, optando por la modalidad periódica o al vencimiento.
- No se cobra mantenimiento de cuenta, ni comisiones, ni están afectas al ITF (Impuesto a las Transacciones Financieras).
- La apertura o renovación de certificados pueden en forma individual y/o mancomunada –
- Al vencimiento del plazo, la cuenta de ahorro a plazo fijo se renovará con la tasa y producto vigente al momento de la renovación.
IV.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
- Los socios independientes que aperturen un depósito de ahorro a plazo fijo, tienen la obligación de cumplir las disposiciones de la “Ley General de Cooperativas, el Estatuto, Reglamentos, Acuerdos de la Asamblea General, Consejo de Administración, Comité Electoral y Comité de Educación”, tal como lo establece el inciso 6) del artículo 15 del Estatuto.
- Los socios están obligados a brindar la información solicitada, la que tendrá la condición de declaración jurada de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 179 de la Ley General del Sistema Financiero – Ley N° 26702. Dicha información se guardará con absoluta confidencialidad, no pudiendo ser divulgada a terceros por ningún motivo, salvo los casos de requerimiento por la Administración tributaria o mandato de ley.
- Los socios declaran bajo juramento que el dinero depositado a la Cooperativa de provienen de actividades legales y/o lícitas.
V.- TRANSPARENCIA:
El tarifario de operaciones pasivas indicados en la presente directiva, será publicada para conocimiento de los socios, de acuerdo con la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de Servicios Financieros (Ley Nº 28587), Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 8181–2012, Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 27571) y otras normas vigentes sobre la materia.