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Previsión Social

FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL (FPS)

No dejes tu futuro a la suerte, protege lo que más amas. DIRECTIVA N° 001–2023/GG-DO CACC. .

Reglamento de Prevision Social

QUE ES EL FPS

El Fondo de Previsión Social (FPS) es un servicio complementario que brinda a los socios un apoyo económico, a fin de atender sus necesidades en caso de fallecimiento del socio o de sus familiares directos (Padres, cónyuge e hijos) y ahora también por al nacimiento de sus hijos.

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Beneficios:

  • ¿BENEFICIOS PREVISIONALES OFRECE CENTROCOOP?

    Los beneficios de orden previsional a favor del socio hábil, de los trabajadores de la Cooperativa y sus familiares son:

    A).- Beneficio económico sea por fallecimiento del socio, o por fallecimiento del (la) cónyuge del socio, o conviviente debidamente reconocido por trámite judicial o notarial o por fallecimiento de los padres, e hijos del socio o trabajador.

    B).- Beneficio de asignación económica en caso de fallecimiento del titular, a hijos, por estudios satisfactorios continuos (escolaridad).

    C).- Servicio de aparato floral y capilla ardiente o carrosa fúnebre.

    A partir del 2023

    D).- Beneficio económico por natalidad, que se otorgará a los hijos de los socios recién nacidos Para acceder a nuestros beneficios, el socio debe realizar un aporte anual de S/120.00 al Fondo de Previsión Social fraccionado en cuatro cuotas mensuales de S/30.00 soles en los meses de enero, febrero, marzo y abril de cada año.

    IMPORTANTE: Los socios ingresantes o reingresantes realizaran sus aportes al fondo, durante los cuatro primeros meses de haberse inscrito, para recibir el 100% del fondo de previsión social deberá haber pagado los cuatro meses consecutivos.

    Los pagos de las cuotas para el beneficio del Fondo de Previsión Social, se efectuará mediante deducciones de las empleadoras a las remuneraciones de los socios, con la autorización documentada por el Socio; en caso de rechazo y/o imposibilidad de pago por este medio, el Socio está obligado al pago en efectivo por ventanilla, en cualquiera de nuestras agencias de la COOPAC DEL CENTRO.

  • ASIGNACIÓN POR NATALIDAD (Exclusivo)

    COBERTURA : S/ 400.00

    Se otorga por única vez a nuestros socios (as) por hijo recién nacido, en caso de alumbramiento múltiple se asignará S/ 400.00 por cada hijo nacido vivo.

    Si el padre y madre son afiliados, podrán solicitarlo de forma independiente.

  • BENEFICIO ECONÓMICO POR FALLECIMIENTO

    •Fallecimiento del Socio: S/ 12,500.00

    •Fallecimiento del Cónyuge: S/ 4,500.00

    •Fallecimiento de Hijo: S/ 2,000.00

    •Fallecimiento de Padres: S/ 1,500.00

    Además

    + Capilla Ardiente (Socio titular, cónyuge, padres e hijos) S/ 200.00

    + Aparato floral (Familiares directos y padres políticos) S/ 100.00

  • PAGO POR ESCOLARIDAD

    COBERTURA: S/ 1,800.00

    Se otorga un pago único para los hijos que estén cursando educación primaria, secundaria o superior con resultados satisfactorios en caso de fallecimiento del Socio Titular.

    IMPORTANTE: Para solicitar y tener derechos al beneficio de Previsión Social materia del presente reglamento, “LOS BENEFICIARIOS” o herederos según sea el caso, deberá demostrar fehacientemente tener las condiciones siguientes:

    a).- Ser Socio Hábil: (Conforme al Artículo 23 del Estatuto). Se pierde la condición de socio hábil, al no estar al día con sus obligaciones económicas o mantuviera deudas morosas; salvo que conjuntamente con la solicitud abone su deuda o autorice documentalmente para que se deduzca del monto a pagar del beneficio previsional y readquiera su condición de socio hábil; excepcionales por motivos fundados con aprobación de la Gerencia General, podrá autorizar el pago al socio por previsión social.

    b).- Al fallecimiento del socio, deberá tener la condición de socio hábil, estar al día en sus obligaciones directas o como codeudores.

  • REQUISITOS:

  • 1.- Requisitos para la Asignación por Natalidad

    Para solicitar asignación por natalidad, el socio(a) debe de tener una antigüedad como socio de 06 (seis) meses en la Cooperativa.

    El socio(a) deberá proporcionar la siguiente documentación:

    a. Copia de DNI del Padre y Madre.

    b. Original de Acta de Nacimiento.

    c. Copia Legalizada de DNI del hijo recién nacido.

    d. Presentar en físico el DNI original del hijo recién nacido al encargado de la Agencia.

    El derecho de trámite y pago del beneficio de asignación por natalidad caduca automáticamente e indefectiblemente a los 90 días calendarios contados de ocurrido el nacimiento.

    Excepcionalmente podrá conceder ampliación del plazo, para lo cual el socio deberá presentar una solicitud antes del vencimiento de los 90 días, arriba mencionada.

    De ser así, el plazo máximo por el cual se podrá ampliar para la presentación de documentos, no excederá los 30 días calendarios.

  • 2.- Requisitos en caso de FALLECIMIENTO DEL SOCIO

    a. Solicitud dirigida al Gerente General de la COOPAC DEL CENTRO.

    b. Certificado de Defunción expedido por el médico de turno del hospital o establecimiento de salud (copia).

    c. Partida / Acta de defunción emitido por RENIEC o la Municipalidad (original).

    d. Copia literal de la sucesión intestada o declaratoria de herederos inscrita en SUNARP (original o copia legalizada).

    e. El representante legal o tutor instituido del menor de edad beneficiario, presentara el documento que lo acredite y asimismo solicitara que se abone a la cuenta de ahorro aperturada en una entidad financiera mancomunada con el menor de edad, que indique en la solicitud.

    f. DNI del socio (copia legalizada).

    g. Boleta de venta de incineración o entierro o documento (constancia) firmado por la autoridad responsable del cementerio, como municipalidad o Juez de Paz. (copia legalizada).

    h. Declaración Jurada de Beneficiarios suscritos por el socio, conforme al formato (Anexo 4) si fuera el caso.

  • 3.- Requisitos en caso de FALLECIMIENTO DEL CONYUGE O CONVIVIENTE:

    a. Solicitud dirigida al Gerente General de la COOPAC DEL CENTRO.

    b. Certificado de defunción expedido por el médico de turno del hospital o establecimiento de salud (copia).

    c. Partida / Acta de defunción emitido por RENIEC o la Municipalidad (original).

    d. Partida de matrimonio (original) o copia literal actualizada de inscripción de Reconocimiento Judicial de Unión de Hecho inscrito en SUNARP o Unión de Hecho notarial, debidamente sustentada con pruebas fehacientes de una relación continúa, mayor a los dos años.

    e. DNI del socio y del cónyuge o conviviente fallecido (copia legalizada).

    f. Boleta de venta de incineración o entierro o documento (constancia) firmado por la autoridad responsable del cementerio, como municipalidad o Juez de Paz (copia legalizada).

  • 4.- Requisitos en caso de FALLECIMIENTO DEL HIJO (A) MENOR DE 18 AÑOS:

    a. Solicitud dirigida al Gerente General de la COOPAC DEL CENTRO.

    b. Certificado de defunción expedido por el médico de turno del hospital o establecimiento de salud (copia).

    c. Partida / Acta de defunción emitido por RENIEC o emitido por la Municipalidad (original).

    d. Partida / Acta de nacimiento del hijo fallecido emitido por RENIEC o emitido por la Municipalidad (original).

    e. Certificados de Notas de los estudios que venía cursando a la fecha del fallecimiento (Institutos Superiores o Universidades que emitan Títulos a nombre de la Nación) de los hijos con edad de 18 a 25 años.

    f. Resolución de CONADIS por los hijos con edad de 18 a 25 años.

    g. Boleta de venta de incineración o entierro o documento (constancia) firmado por la autoridad responsable del cementerio, como municipalidad o Juez de Paz (copia legalizada).

  • 5.- Requisitos en caso de FALLECIMIENTO DE PADRES:

    a. Solicitud dirigida al Gerente General de la COOPAC DEL CENTRO.

    b. Certificado de defunción expedido por el médico de turno del hospital o establecimiento de salud (copia).

    c. Partida / Acta de defunción emitido por RENIEC o por la Municipalidad (original).

    d. Partida de nacimiento del socio (original).

    e. DNI del socio y del padre fallecido (copia legalizada).

    f. Boleta de venta de incineración o entierro o documento (constancia) firmado por la autoridad responsable del cementerio, como municipalidad o Juez de Paz (copia legalizada).

    Artículo 26. BENEFICIO DEL FONDO DE PREVISION SOCIAL A FAVOR DEL (LA) CONVIVIENTE. - Podrá tener derecho al beneficio previsional el conviviente que obtenga sentencia firme de declaración de convivencia emitida por el Poder Judicial de conformidad con lo dispuesto por el Art. 326 del Código Civil o Reconocimiento de Unión de Hecho dispuesto en la Ley 29560; salvo si haya sido declarado por el socio titular como su beneficiaria y la declaración de beneficiarios se encuentre vigente.

  • INFORMACIÓN IMPORTANTE DEBES CONOCER

  • EDAD LIMITE

    De forma excepcional a partir del 2023 se ampliará el beneficio de previsión social a los socios mayores de 70 años hasta 75 años, con una antigüedad de 03 años como socios de la Cooperativa (Inscritos hasta el 2019), para lo cual deberá de realizar el pago anual.

    a. Los Socios nuevos que se inscriben habiendo cumplido 65 años, no recibirán el beneficio del fondo de Previsión Social; por ende, no les será exigible el pago de las cuotas al fondo de Previsión Social.

    b. Los Socios que vienen realizando el pago de las cuotas del Fondo de Previsión Social y posteriormente cumplen los 65 años, continúan realizando el pago de las cuotas del fondo en forma regular, teniendo derecho a este beneficio.

  • PERIODO DE CARENCIA

    Si dentro del periodo de pago de las cuotas se suscitara:

    • Fallecimiento de titular – socio, sus beneficiarios o herederos serán beneficiados de acuerdo al número de cuotas canceladas a la fecha de fallecimiento, esto es, en forma proporcional, por el pago de 1 cuota el 25% del total, por el pago de 2 cuotas el 50% del total, por el pago de 3 cuotas el 75% del total y por el pago de 4 cuotas el 100% del total.

    • Fallecimiento de la cónyuge (conviviente): Los padres o hijos del beneficiario, éste deberá abonar el íntegro de las cuotas faltantes dentro del término de 30 días calendarios de ocurrido el deceso a fin de poder acceder al 100% del beneficio de previsión social; caso contrario, obtendrá el beneficio de forma proporcional de acuerdo al número de cuotas pagadas.

  • RESTRICCIONES

    Para tener acceso a los beneficios del Fondo de Previsión Social período 2023, se debe de haber realizado pago o descuento de la primera cuota del Fondo de Previsión Social período 2023.

    - Si al fallecimiento del socio, no ha procedido ningún descuento o pagó por ventanilla de alguna de las cuotas de previsión social, NO corresponderá el pago del beneficio del fondo de previsión social período 2023.

    - Si ocurriera el fallecimiento del socio cuando el pago de cuotas del Fondo de Previsión Social período 2023 ha sido abonado en parte o dos cuotas a más, el monto de pago del beneficio de Previsión Social, será PROPORCIONAL al abono total que haya realizado hasta la fecha del deceso del socio. Cabe precisar, que el saldo será asumido por los beneficiarios o en su defecto, será descontado de sus aportaciones mediante una transferencia.

    - Si ocurriera el fallecimiento de los familiares del Socio: cónyuge, hijos o padres; cuando el pago de cuotas del Fondo de Previsión Social ha sido abonado en una cuota o dos cuotas a más, el monto de pago del beneficio del fondo de Previsión Social, se reconocerá el beneficio al 100%. Cabe precisar, que el saldo será asumido por el socio al realizar los trámites de cobro del fondo de previsión social.

    - Si el socio tiene préstamo con deuda en calificación de deficiente, dudoso o pérdida NO le corresponderá el pago del fondo de previsión social, Ni se podrá tomar este fondo para regularizar sus pagos.

    - En caso de deceso del socio cuanto éste cuente con Certificados de Plazos Fijos, estos serán cancelados y devueltos junto con saldo de aportes y otros, cumpliendo con los requisitos establecidos (sucesión intestada).

    - Si al fallecimiento del socio éste constase con un préstamo vigente, los beneficiarios deberán primero presentar todos los requisitos para que la aseguradora reconozca el seguro de desgravamen y se cancele el préstamo. No se realizará el pago del Fondo de Previsión Social mientras el seguro no realice el pago correspondiente a Coopac Centrocoop.

    - El pago de los beneficios de Previsión Social, se deberán de realizar en un solo desembolso en un único día.

  • VIGENCIA

    La presente Directiva tiene vigencia, por el período establecido e improrrogable desde el 01 de enero del 2023 hasta el 31 de diciembre del 2023.

  • CANALES DE CONSULTA

    AGENCIAS Y OFICINAS

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