- GENERALIDADES:
Desde su constitución la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Centro – Coopac Centrocoop viene brindando a sus socios y trabajadores un medio de autoayuda, denominado como el Fondo de Previsión Social el cual fue constituido con el objeto principal de atender las necesidades económicas en caso de fallecimiento del socio o de sus familiares, y también el nacimiento de los hijos de nuestros socios, todo esto en base a los principios de cooperación y solidaridad.
Para el período 2024, la Cooperativa Centrocoop ha realizado una evaluación económica del fondo de previsión social, decidiendo mejorar los beneficios para sus socios sin necesidad de incrementar sus pagos anuales. Los beneficios otorgados por el fondo de previsión social de Centrocoop son los más altos del sistema cooperativo, beneficiando y apoyando de una mejor forma a nuestros socios en estos momentos difíciles. Además de ser la única Cooperativa que otorga el beneficio por Escolaridad al fallecimiento del socio, preocupándose así de los hijos menores quienes quedaron en situación de orfandad debido a la muerte de la madre o del padre, de esta forma nos preocupamos y apoyamos a los hijos que estén cursando sus estudios; también somos únicos al pagar el beneficio por nacimiento de los hijos, capilla ardiente y aparato floral.
El Fondo se rige por el Reglamento y es gestionado bajo una rigurosa aplicación de las normas vigentes, cuya atención mantiene un alto grado de calidad y rapidez.
- OBJETIVO DE LA DIRECTIVA:
Determinar y establecer la cuota de abono anual, los beneficios otorgados, vigencia del Fondo de Previsión Social para el período 2024; por lo cual, deberá aplicarse y cumplirse lo establecido en el Reglamento del Fondo de Previsión Social.
- ALCANCE:
Lo dispuesto en la presente Directiva alcanza a todas las Agencias de la Cooperativa, su cumplimiento es obligatorio y bajo responsabilidad de todos los socios y por el personal de la COOPAC CENTROCOOP; quienes aportan y participan para la constitución del Fondo de Previsión Social.
- BENEFICIOS PREVISIONALES:
- Beneficio económico por fallecimiento.
- Asignación por Natalidad.
- Aparato floral.
- Servicio de capilla ardiente y/o carroza.
- Aparato floral Padres políticos (suegros)
- Asignación por escolaridad.
- VIGENCIA:
La presente Directiva tiene vigencia, por el período establecido e improrrogable desde el 06 de enero del 2024 hasta el 31 de diciembre del 2024.
- CUOTA ANUAL DE ABONO AL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL:
La cuota anual de abono al Fondo de Previsión Social correspondiente al período 2024 asciende a S/120.00 (Ciento Veinte con 00/100 soles).
- COBERTURA ECONÓMICA DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL PERÍODO 2024:
- SOCIO: En caso falleciera el Socio que haya abonado al Fondo de Previsión Social y se encuentre en condición de socio hábil, se otorgará el beneficio de previsión social por la suma única de S/ 13,500.00 (Trece mil quinientos con 00/100 soles).
- FAMILIARES DEL SOCIO: En caso falleciera algún familiar del Socio y éste cumpla con todos los requisitos y la documentación correspondiente, la Coopac Centrocoop le otorgará:
Fallecimiento del Cónyuge: La suma única de S/ 6,000.00 (Seis mil con 00/100 soles).
Fallecimiento de Hijo: La suma única S/ 2,500.00 (Dos mil quinientos con 00/100 soles).
Fallecimiento de Padres: La suma única S/ 1,600.00 (Mil seiscientos con 00/100 soles).
- ASIGNACIÓN POR NATALIDAD: es un beneficio que otorga Coopac Centrocoop para el cuidado del hijo(a) recién nacido, que consta en una asignación económica, pagada por única vez al socio, sea madre o padre del recién nacido.
Por el nacimiento de cada hijo de nuestros socios o trabajadores de Coopac Centrocoop, se otorgará una ayuda económica.
La Asignación por natalidad por hijo nacido en el periodo 2024, será la suma única de S/800.00 soles (Ochocientos con 00/100 soles) y en caso de alumbramiento múltiple se asignará el beneficio por cada hijo nacido vivo.
Si ambos padres estuvieren afiliados a la Cooperativa, cada uno de ellos podrá solicitar el beneficio en forma independiente.
Requisitos Asignación por Natalidad:
Para solicitar asignación por natalidad, el socio(a) debe de tener una antigüedad como socio de 06 (seis) meses en la Cooperativa.
El socio(a) deberá proporcionar la siguiente documentación:
- Copia de DNI del Padre y Madre.
- Original de Acta de Nacimiento.
- Copia Legalizada de DNI del hijo recién nacido.
- Presentar en físico el DNI original del hijo recién nacido al encargado de la Agencia.
El derecho de trámite y pago del beneficio de asignación por natalidad caduca automáticamente e indefectiblemente a los 90 días calendarios contados de ocurrido el nacimiento. Excepcionalmente podrá conceder ampliación del plazo, para lo cual el socio deberá presentar una solicitud antes del vencimiento de los 90 días, arriba mencionada. De ser así, el plazo máximo por el cual se podrá ampliar para la presentación de documentos, no excederá los 30 días calendarios.
- BENEFICIOS COMPLEMENTARIOS DE PREVISION SOCIAL PERÍODO 2024:
En caso de Fallecimiento de Socio y tenga hijos en edad escolar se pagará por cada hijo:
Pago Escolaridad: la suma única de S/ 2,500.00 (Dos mil quinientos con 00/100 soles).
Además, por el Fallecimiento de Socio, Cónyuge, Padres e Hijos se pagará por:
Capilla Ardiente: la suma única de S/ 200.00 (Doscientos con 00/100 soles).
Aparato Floral: la suma única de S/ 100.00 (Cien con 00/100 soles).
Aparato Floral para los padres políticos del socio o trabajador de Coopac Centrocoop, el presente servicio adicional se otorgará hasta por un monto máximo de S/ 200.00 (Doscientos con 00/100 soles), para lo cual el socio y/o trabajador de Coopac Centrocoop presentará un comprobante de pago original (boleta de venta) autorizado por SUNAT, a nombre de “COOPAC CENTROCOOP”, el mismo que será reembolsado, siempre y cuando adjunte los requisitos, como son:
- Certificado de defunción de (padre político) en copia simple.
- Partida de matrimonio del socio o trabajador, en copia simple.
En el caso de presentar un comprobante de pago, por un monto mayor a lo establecido, solo se reconocerá los S/ 200.00 soles como máximo; de ser el caso de presentar un comprobante de pago por un monto inferior, se reconocerá únicamente el monto que se detalla en dicho comprobante de pago.
- EDAD LIMITE:
El límite de edad para ser beneficiario del Fondo de Previsión Social es hasta los 75 años de edad para socios inscritos hasta el 31 de diciembre del 2019, para obtener los beneficios del fondo de previsión social deberá de realizar el pago anual en el plazo establecido.
Para los casos no indicados en el párrafo anterior se aplicará el Reglamento vigente de Previsión Social según Artículo 14°.
- PAGO DE LAS CUOTAS DEL FONDO DE PREVISION SOCIAL
Según el Reglamento vigente de Previsión Social en el Artículo 16° nos indica:
Los pagos de las cuotas para el beneficio de Previsión Social, se efectuará mediante deducciones de las empleadoras a las remuneraciones de los socios, con la autorización documentada por el Socio; en caso de rechazo y/o imposibilidad de pago por este medio, el Socio está obligado al pago en efectivo por ventanilla, en cualquiera de nuestras oficinas de la COOPAC CENTROCOOP, en caso de no hacerlo, no tendrá derecho al beneficio del Fondo de Previsión Social.
- TIEMPO DE PAGO DE LAS CUOTAS PARA EL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL.
Según el Reglamento vigente de Previsión Social en el Artículo 17° nos indica:
Los pagos de las cuotas para el Fondo de Previsión Social, se efectuarán en un periodo que comprende los meses de enero, febrero, marzo y abril de cada año.
Si dentro del periodo de pago conforme al primer párrafo del presente artículo se suscitara el evento fatal (fallecimiento) del socio, y se ha realizado el descuento y/o pago en efectivo de su primera cuota (antes del fallecimiento), sus beneficiarios y/o herederos serán beneficiados con el íntegro del beneficio (100%), de ser el caso de descuento por planilla se deberá de conciliar antes de otorgar una respuesta de procedimiento de pago a los beneficiarios y/o herederos.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, los beneficiarios o herederos deben cancelar el íntegro de las cuotas faltantes con anterioridad a solicitar el beneficio del fondo de previsión social. De no haber realizado el pago de ninguna cuota al fondo, ya sea vía descuento por planilla y/o pago en efectivo no será beneficiario del fondo de previsión social periodo 2024.
Si dentro del período de pago conforme al primer párrafo del presente artículo se suscitara el fallecimiento de la cónyuge (conviviente), los padres o hijos del beneficiario, así como nacimiento de los hijos del socio, éste deberá abonar el íntegro de las cuotas faltantes dentro del término de 30 días calendarios de ocurrido el deceso a fin de poder acceder al 100% del beneficio de previsión social; caso contrario, obtendrá el beneficio de forma proporcional de acuerdo al número de cuotas pagadas según el segundo párrafo del presente artículo.
- ACTIVACIÓN DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL PERÍODO 2024:
Para tener acceso a los beneficios del Fondo de Previsión Social período 2024, se debe de haber realizado pago o descuento de la primera cuota del Fondo de Previsión Social período 2024.
- RESTRICCIONES:
- Si al fallecimiento del socio, no ha procedido ningún descuento o no pagó por ventanilla ninguna cuota de previsión social, NO le corresponderá el pago del beneficio del fondo de previsión social período 2024.
- Si ocurriera el fallecimiento del socio cuando el pago de cuotas del Fondo de Previsión Social período 2024 ha sido abonado en parte o dos cuotas a más, el monto de pago del beneficio de Previsión Social, será de forma INTEGRA (beneficio al 100%). Cabe precisar, que el saldo será asumido por los beneficiarios o en su defecto, será descontado de sus aportaciones mediante una transferencia.
- Si al fallecimiento del socio, se ha enviado el descuento por planilla del pago del aporte al fondo de previsión, se deberá de esperar la confirmación del descuento por su empleadora para realizar el cálculo del beneficio a otorgar.
- Si ocurriera el fallecimiento de los familiares del Socio: cónyuge, hijos o padres; cuando el pago de cuotas del Fondo de Previsión Social ha sido abonado en una cuota o dos cuotas a más, el monto de pago del beneficio del fondo de Previsión Social, se reconocerá el beneficio al 100%. Cabe precisar, que el saldo será asumido por el socio al realizar los trámites de cobro del fondo de previsión social.
- Si el socio tiene préstamo con deuda en calificación de deficiente, dudoso o pérdida o préstamo garantizado en morosidad NO le corresponderá el pago del fondo de previsión social, hasta que regularice sus compromisos. Ni se podrá tomar este fondo para regularizar sus pagos.
- En caso de deceso del socio y éste cuente con Certificados de Plazos Fijos, estos serán cancelados y devueltos junto con saldo de aportes y otros, cumpliendo con los requisitos establecidos (sucesión intestada).
- Al fallecimiento del socio de contar con préstamo vigente, los beneficiarios deberán primero de presentar todos los requisitos para que la aseguradora reconozca el seguro de desgravamen y se cancele el préstamo. No se realizará el pago del Fondo de Previsión Social mientras el seguro no realice el pago correspondiente a Coopac Centrocoop.
- El pago de los beneficios de Previsión Social, se deberán de realizar en un solo desembolso en un único día.
La Oroya, 05 de enero del 2024.