Artículo 11.- Los socios cuya solicitud de ingreso haya sido aprobada por el Consejo de Administración, tendrán las siguientes obligaciones:
- 1) Pagar la cuota de admisión que fije el Consejo de Administración.
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- 2) Suscribir las aportaciones que determine la Asamblea General, debiendo pagar por lo menos treinta aportaciones para ser admitido como socio.
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- 3) Cumplir puntualmente con sus compromisos económicos y sociales contraídos con la Cooperativa, en los montos y plazos que señalen los reglamentos internos y los compromisos de pago pactados.
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- 4) Participar voluntaria y activamente en el desarrollo de la Cooperativa, y desempeñar satisfactoriamente los cargos y comisiones encomendadas.
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- 5) Participar en las reuniones y actos que sean convocados por los órganos de gobierno de la Institución.
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- 6) Cumplir las disposiciones de la Ley de Cooperativas, el presente Estatuto, Reglamentos, Acuerdos de la Asamblea General, Consejo de Administración, Comité Electoral y Comité de Educación.
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- 7) Respetar y proteger el honor, la buena reputación y el buen nombre de los socios, delegados, personal, funcionarios y directivos de la Cooperativa, guardando las consideraciones y respeto mutuo entre todos sus miembros.
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- 8) Designar a las personas que sean los beneficiarios de los derechos que tuvieren los socios en la Cooperativa, en caso de fallecimiento. La designación de los beneficiarios se hará en forma escrita.
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- 9) La designación de los beneficiarios o declaración designatoria de la voluntad sucesoria del socio será actualizada cada tres (3) años, mediante Carta Declaratoria de Beneficiario; de no hacerlo en la forma indicada por la Cooperativa, la pretensión sucesoria sobre los derechos del fallecido se regirá de acuerdo al Código Civil, (Sucesión Intestada) siendo de cargo de los interesados los trámites y los gastos que estos irroguen.
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- 10) Agotar la vía interna dentro de la Cooperativa, interponiendo sus reclamaciones, quejas o denuncias administrativas ante el respectivo órgano de gobierno, tanto en lo concerniente al examen o evaluación de la gestión cooperativa, así como a la determinación de responsabilidades de sus directivos, delegados y funcionarios, como requisito previo para interponer reclamaciones, denuncias o impugnaciones ante autoridades administrativas, judiciales o policiales.
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- 11) Conocer el Estatuto, los Reglamentos y demás instrumentos normativos de gestión de la Cooperativa, publicados en su página web.
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- 12) Fijar su domicilio real actualizado ante la Cooperativa, donde se le hará llegar todo tipo de notificaciones o comunicaciones relacionadas con la Cooperativa, de no hacerlo estas se remitirán al domicilio registrado en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), dando por válidos sus efectos.
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- 13) Mantener su condición de socio hábil, para hacer uso de sus derechos en la Cooperativa.